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Cisco + Vmware + NetApp



Reconozco mi debilidad por estas 3 marcas líderes en sus sectores que con esta alianza afianzan el futuro de los centros de datos dinámicos. NetApp Dynamic Data Center es el nombre del servicio de Infraestructura para CPD que se presento de manera oficial oficial al mercado, y que incluye la línea FAS de NetApp con MultiStore, NetApp Data Motion, Cisco UCS, la serie Nexus de Cisco, VMware vSphere, vCenter y VMware vShield Zones.

A la colaboración por todos conocida de VMware con Cisco, se une ahora la empresa de almacenamiento dinámico que ha conseguido cautivar por su Calidad de producto, fiabilidad y servicios a las grandes corporaciones.  

La gran duda sembrada por algunos proveedores, clientes... sobre la seguridad en entornos Cloud, el miedo a compartir recursos de Hardware sigue estando presente en nuestro mercado, pero las soluciones como NetApp Dynamic Data Center hacen posible la total abstracción al garantizar el aislamiento de aplicaciones sin necesidad de hardware exclusivo. Las capacidades multi-tenancy seguras permiten realizar particiones de una infraestructura compartida y virtualizada. Los datos se aíslan de forma segura y se mantiene el rendimiento de la carga de trabajo.
Las tres empresas se han unido para que este objetivo sea posible, conseguiendo optimizar Servidores (VMware), redes (Cisco) y almacenamiento (NetApp):
En un entorno multi-tenant, los equipos o grupos de equipos virtuales se aíslan de forma segura de otros equipos o grupos de equipos virtuales con la tecnología de zona VMware vShield en conjunto con Cisco Nexus 1000V. Una vez aislados de forma segura, los equipos virtuales se conectan a los sistemas de almacenamiento de NetApp a través de una red segmentada y segura gracias a la familia de productos Cisco Nexus. Las unidades vFiler™ de almacenamiento de NetApp, a las cuales se conectan, también se aíslan de forma segura de otras unidades de vFiler a través de la tecnología MultiStore® de NetApp®, esto da lugar a un sistema de almacenamiento aislado y seguro. 
La capacidad abstracción del HW por todos conocida de la nueva versiónde VMware (vSphere) posibilita la adaptación de los entornos de IT a las futuras necesidades bajo demanda, con la libertad de elegir el hardware, la arquitectura de aplicaciones, el sistema operativo y la infraestructura interna o externa en función de los continuamente cambiantes requisitos. VMWare consigue de esta forma una total flexibilidad de elección, lo que permite independizarse de los proveedores de hardware, sistemas operativos, paquetes de aplicaciones y servicios. De este modo, se proporciona una infraestructura compatible con las aplicaciones, y con la flexibilidad de despegarlas dentro de sus infraestructuras de clouds internas o externas.

Cisco Nexus 1000V amplía las funciones de seguridad, cumplimiento de directivas, aprovisionamiento automático y diagnóstico en entornos VMware dinámicos que se pueden adaptar a miles de máquinas virtuales. En este entorno tan flexible, la nueva tecnología VN-Link (Virtual Network Link) de Cisco incluida en Nexus 1000V se integra con el marco de trabajo de vNetwork Distributed Switch de VMware para crear una infraestructura de red lógica que ofrece total visibilidad, control y consistencia a la red. Esta solución conjunta ayuda a los equipos de redes, virtualización y servidores a conseguir la máxima eficiencia en entornos virtuales y obtener datos precisos y en tiempo real para una mayor colaboración en la resolución de problemas.

Durante el 2009 hemos vivido una época de evangelización interna (empresas TI) del Cloud Computing, época que ha servido para centrar las bases de lo que serán los futuros centros de datos y empresas de servicio tecnológico. Ahora a principios del 2010 empiezan a lanzarse productos que consolidan el IaaS no como una alternativa sino como el único futuro de los centros de datos.

Nueva generación de Firewalls


Hoy he tenido el placer de conocer los Firewalls de PaloAlto Networks, aunque no son novedad, ya que están presentes en entornos de producción desde hace un año, todavía no está demasiado implementado en nuestro país. Estos Firewalls prometen revolucionar la seguridad empresarial, gestionando de una forma eficaz, sencilla y robusta, tanto los ataques entrantes que reciben las empresas, como los "ataques" que por error, desconocimiento o simplemente vaguedad comenten los usuarios internos.


Pero, ¿porque es una nueva generación de Firewalls?

Hasta ahora los Firewalls tradicionales basados en el filtro de puertos confiaban en la asociación aplicación-puerto-protocolo, o no eran capaces de inspeccionar el trafico encriptado SSL, no identificaban usuarios de la red sino IP, necesitaban de múltiples aplicaciones, appliances y software que dificultaban la administración de la seguridad empresarial. Estos defectos dificultaban sobre todo la protección sobre las aplicaciones basadas en web con lo que la solución empresarial pasaba por aplicar unas políticas de seguridad altamente restrictivas o simplemente enfrentarse a los problemas y riesgos que surgían del acceso HTTP de algunas aplicaciones.

La nueva generación de Firewalls, no unicamente facilita la gestión TI en las empresas por la identificación de usuarios a través de Active Directory o LDAP, sino que protege la organización de una forma eficiente reconociendo el trafico utilizado por las aplicaciones independientemente del puerto que estén utilizando, consiguiendo de esta forma optimizar el rendimiento de los departamentos TI, que podrán reconocer al instante que aplicaciones están utilizando los usuarios de la empresa y dañen la seguridad de la red.

Precisamente los firewalls de PaloAlto Networks poseen de un potente conjunto de herramientas de visualización, entre las que se encuentran Application Command Center (ACC), App-Scope, el visualizador de registros y la generación de informes personalizables por completo, ofrece a los administradores de seguridad un amplio surtido de puntos de datos sobre las aplicaciones que recorren la red, quién las utiliza y el impacto que pueden tener sobre la seguridad.

Creamos el canal de videos en OurCloudBlog




Poco a poco tanto la comunidad de Cloud Computing España en LinkedIn como el blog OurCloudBlog, van cogiendo forma, hemos decidido crear nuestro sencillo canal de tv en Internet donde iremos subiendo tanto nuestro propios vídeos creados en eventos o ponencias, como los videos mas interesantes encontrados en la red, siempre relacionados con las nuevas tecnologías y particularmente el Cloud Computing.

La idea del canal es sencilla, promocionar el modelo de negocio Cloud, ofreciendo visiones muy concretas y no demasiado técnicas, excepto en caso de las entrevistas, para que los usuarios que se introduzcan en este apasionado mundo tengan interés por conocerlo.

Así mismo invitamos a todos los lectores que adjunten sus vídeos e ideas que iremos poco a poco promocionando en nuestro canal.

El acceso permanente a nuestro canal está en las pestañas iniciales:

Magirus OpenHouse'10



Desde el Grupo Cloud Computing España en LinkedIn apoyamos al evento Magirus OpenHouse que se celebrará en Madrid el día 4 de febrero de 2010.

Se trata de un evento totalmente imprescindible, para los profesionales TIC, ya que este año Magirus abordará el evento enfocando el mismo hacia el modelo de negocio Cloud y todas las tecnologías que se apoyan en la nube, unificando criterios y conociendo de primera mano los principales participantes del sector. 

A continuación adjunto la información al mismo, así como los Links de inscripción gratuita




El principal objetivo de Magirus OpenHouse’10 es ofrecer un acto en el que tengan cabida todas las tecnologías emergentes del mercado, así como sus posibles aplicaciones dentro de las empresas.  Se darán a conocer las tendencias que marcarán el panorama tecnológico de 2010.

Magirus OpenHouse’10 girará en torno a un tema protagonista: Cloud Computing. Nuestra meta, en esta nueva edición, es demostrar cómo todas las tecnologías giran alrededor de “La Nube” y poner en práctica la interconexión de todas las plataformas con este nexo común.

Para ello, contaremos con la presencia de los fabricantes más relevantes dentro de las divisiones de Almacenamiento, Virtualización, Redes Seguras y Open Source, quienes mostrarán sus soluciones enfocadas al Cloud Computing.

Además, el evento contará con una zona de exposición en la que se encontrarán stands exclusivos de nuestros fabricantes. Los asistentes podrán visitar durante toda la jornada esta zona para ampliar sus conocimientos y profundizar de un modo más específico en las plataformas tecnológicas presentadas.

A continuación adjunto la carta del evento para que tengáis los datos del mismo:

Estimado Partner,

Un año más,
Magirus OpenHouse’10, es el punto de encuentro anual en el que se darán cita fabricantes, partners y clientes finales.

Magirus OpenHouse’10 girará en torno a un tema protagonista: Cloud Computing. Nuestra meta, en esta nueva edición, es demostrar cómo todas las tecnologías giran alrededor de “La Nube” y poner en práctica la interconexión de todas las plataformas con este nexo común.

Acceda al futuro del Cloud Computing, y a los beneficios de este nuevo modelo de TI de la mano de los fabricantes más relevantes del sector.


Apúntese ya a Magirus OpenHouse’10


  • Se celebrará en Madrid, el jueves 4 de febrero de 2010.
  • Dirigido a resellers, integradores, ISPs, consultores y clientes finales.
  • Evento gratuito
  • Hotel Puerta América. Avenida de América, 41. 28002 Madrid
  • Horario de 9:00 a 18:00 hrs + Evento de clausura

Pedro Llamas, monologuista de la Paramount Comedy, hará de maestro de ceremonias dando un toque de humor a las sesiones. Así mismo, contaremos con la inestimable presencia de
César Pérez de Tudela
,
uno de los exploradores más influyentes y mentalizadores de la aventura y el alpinismo. Con él, tendremos una visión diferente de “La Nube”.

El evento dispondrá de espectáculo en directo, regalos para todos los asistentes, sorteos en cada ponencia, y muchas cosas más. Todo está pensado para que puedas disfrutar y conocer nuevas tecnologías.

Muchas razones para elegir este emocionante evento formativo y no perdérselo.


¡Esperamos verte allí!

El equipo de Magirus

Preparando el nuevo CloudCamp Barcelona


Escribo este Post para empezar a divulgar el que será el nuevo CloudCamp en Barcelona al que os invito a asistir previa inscripción gratuita una vez tengamos la agenda publicada.

Para ir recibiendo la información pertinente sobre este evento os invito a inscribiros en el Grupo de LinkedIn, especialmente creado para este evento:

http://www.linkedin.com/groups?home=&gid=2646265&trk=anet_ug_hm&goback=%2Eanh_2646265

¿Qué es CloudCamp?

CloudCamp es un evento que pretende divulgar el Cloud Computing.

Con el ritmo frenético de cambios en esta industria, se hace necesario un lugar de encuentro donde compartir nuestras experiencias, desafíos y soluciones.

CloudCamp es una des-conferencia en la que los pioneros de las tecnologías de Cloud Computing intercambian inquietudes, ideas y soluciones.

En CloudCamp, te incitamos a compartir tus inquietudes e ideas en diversas discusiones con un carácter abierto y participativo, nuestro principal compromiso es el avance del Cloud Computing; usuarios, Profesionales de las TI y Vendors, están todos invitados a participar.

CloudCamp es un evento atípico que anima a sus asistentes a participar en breves presentaciones, paneles interactivos y des-conferencias.

Con mas de 40 eventos en las principales ciudades del mundo hasta la fecha, el formato usado en CloudCamp ha demostrado ser uno de los métodos más efectivos de explicación y exploración del Cloud Computing y las tecnologías relacionadas.

La misión de CloudCamp:

CloudCamp se creó para establecer un lugar de encuentro que facilitase la introducción y el avance del Cloud Computing.
A través de diferentes eventos locales, los asistentes intercambian ideas, conocimientos e información en un ambiente creativo y facilitador, permitiendo el avance del Cloud Computing y las tecnologías relacionadas con el mismo.
Como evento informal, propiciado por sus propios miembros, confiamos en los voluntarios para que provean el contenido del encuentro, los ponentes y el equipo necesario.
También contamos con socios corporativos, que proveen asistencia financiera, lugares de reunión, software, libros, descuentos y otras valiosas donaciones.

¿Por qué Cloud Computing?

La posibilidad de escalar los negocios y las infraestructuras, bajo demanda y sin desembolso de capital.
La posibilidad de manejar los recursos bajo demanda, sin ninguna obligación.

¿Quién debería asistir? ¿Qué puedo esperar del evento?

¿Quién debería asistir?
Desarrolladores, arquitectos, analistas, directores y ejecutivos de empresas de TI... desde la planificación y el desarrollo hasta la producción.
Emprendedores, fundadores y líderes de empresas, inversores y analistas de la industria.

Cualquier persona que desee avanzar en Cloud Computing o simplemente quiera saber de qué va todo esto del Cloud Computing.

Razones para asistir:
Comprender como es posible integrar los servicios de Cloud Computing en su proceso de negocio.
Encontrar formas de recortar gastos fijos de infraestructura incrementando al mismo tiempo la confiabilidad y escalabilidad.
Aprender sobre los usos reales del Cloud Computing de la experiencia de otros.

¿Qué puedo esperar del evento?
Flujo de ideas y experiencias; podrás exponer tus ideas y contrastarlas con la experiencia de otras personas.
Intercambio de inquietudes y soluciones. Compartiendo tus inquietudes y preguntas encontrarás gente deseosa de ayudar a resolverlas.
Un entorno abierto, bullicioso e informal, muy apto para la creatividad y el intercambio de información.

Qué NO esperar del evento:
Un curso estructurado sobre Cloud Computing.
Una serie de exposiciones comerciales.
5 horas de aburridas y poco inspiradoras conferencias preestablecidas.

Actividades típicas de este evento:
- Dirigir y participar en exposiciones, paneles y discusiones sobre las diferentes ramas del Cloud Computing.
- Identificar y debatir los desafíos y oportunidades del Nuevo paradigma.
- Compartir inquietudes y soluciones con otros participantes.
- Aprender sobre nuevos modelos de negocio.
- Conocer clientes potenciales y posibles partners para su negocio.

Flexibilidad de Oracle



Este mini-post me gustaría dedicarlo a la escasa flexibilidad de licenciamiento y soporte que ofrecen distintos proveedores como Oracle. Pese a poseer la  BBDD propietaria mas popular tanto en grandes organizaciones como en AAPP, decepciona desagradablemente en distintos puntos:

  • Su modelo de licenciamiento basado en Hardware (CPU) en un momento donde el mercado está evolucionando y el HW ya no debe ser el referente en los costes empresariales. Un modelo de licenciamiento que muchísimas empresas todavía tienen adoptado (Incluso VMware) y está perdiendo sentido con el paso del tiempo, donde tener una infraestructura flexible, con un modo de licenciamiento también flexible es totalmente necesarios para calcular el ROI de los nuevos proyectos.
  • En un momento donde la virtualización ya es una tecnología adoptada por prácticamente todas las grandes empresas, Oracle no ofrece soporte directo sobre sus BBDD montadas sobre maquinas virtuales VMware o Citrix (únicamente a Oracle VM) consiguiendo que sus clientes tengan una inseguridad de como abordar sus problemas. Cualquier problema sobre una BBDD montada en VMware al que el equipo de soporte de Oracle no encuentre solución inmediata, obligará a reproducir el entorno de dicho problema sobre maquinas físicas, perdiendo agilidad, y satisfacción del Cliente.
Desde el punto de vista del soporte, es entendible y sensato que Oracle no se responsabilice por productos de terceros como VMWare. Desde el punto de vista comercial, es una posición conveniente en tiempos que Oracle invierte en marketing para su propia infraestructura de virtualización (Oracle VM). Los potenciales compradores de una solución virtual deberán evaluar con especial cuidado el soporte que tendrán corriendo una base de datos Oracle virtualizada. Una decisión segura llevará a adoptar el producto que le garanta la máxima cobertura de soporte.

En el próximo Post analizaremos la maquina virtual de Oracle tanto en ventajas como en inconvenientes, pero en un momento donde es necesaria una estandarización de los entornos virtuales para flexibilizar plataformas, distribuirlas geográficamente y poder utilizar entornos con distintos hipervisores, la posición de Oracle no parece la mas adecuada.





Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2 - Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3 - Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de "lucro indirecto", es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque "promociono" a uno que "promociona" a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5 - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la "Red SOStenible" una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados.

El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta);

2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo D "Acceso a las infraestructuras tecnológicas", de la Carta);

3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo A "Derechos en un contexto digital", de la Carta);

4 - La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo C "Conocimiento común y dominio público", de la Carta);

5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.

Firmado Red SOStenible



La Red Sostenible somos todo. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo. 

Atentado a la Constitución Española cometido por Sinde




A continuación de este mismo post Adjunto el Texto definitivo para la Disposición final primera de la polémica ley de economía sostenible.

Tal y como se está apuntando en distintos blogs y redes sociales (twitter, facebook) se ha realizado un maquillaje legal, a efecto de contrarrestar las protestas de los ciudadanos que luchamos por nuestros derechos fundamentales.
Aconsejo el Post. publicado por Enrique Dans que como voz mas que autorizada en nuestro sector hace una valoración a mi entender acertada de la disposición.

Después de leer con atención el texto aprovado en el consejo de ministros el pasado viernes publicado a día de hoy,  presentado con con nocturnidad y alevosía, utilizando la Ley de la Grapadora como indica Pablo Soto , por una ministra que debería dimitir por su vinculación con un lobbie que ha presionado al gobierno con el fin de mantener un modelo de negocio caduco y a conseguido, al menos de momento, la aprobación de un texto totalmente inconstitucional.

Extraigo del texto oficial adjunto a este Post, que finalmente y como se está comentando desde hace días en la red el Juez de la Audiencia Nacional, no tendrá una tarea vinculante con el fondo de la situación sino que se limitará a comprobar que no se violan derechos fundamentales según los argumentos presentados por la comisión encabezada por el Ministerio de Cultura.

Se extrae también una serie de modificaciones al antojo de Gonzalez Sinde a la ya polémica ley 34/2002 (LSSI) que endurece mucho mas las medidas adoptadas.


Es hora de actuar, es hora de manifestarnos como ciudadanos a los que se le violan los derechos fundamentales como la presunción de inocencia (Se tomarán medidas cautelares a discreción) y se coarta la libertad de expresión.


Es hora de actuar como internautas para divulgar nuestro mensaje y conseguir la mayor difusión del mismo.

A continuación el texto oficial:


Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la
propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información.


Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de
Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de
Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los
actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere
el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la
sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente
vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de
96 que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados
a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración
por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos
previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la
siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual”

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual,
como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de
mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual
que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le
atribuye la presente ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de
Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su
vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en
los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación
y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. En su función de mediación:

a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes,
para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la
autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión,
por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad
intelectual y las empresas de distribución por cable.

b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el
párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres
meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos
97 previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable
ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos
de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo
caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos
representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución
por cable.

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:

a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que,
en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior,
puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de
usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de
radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será
voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos
señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una
asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que
éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el
objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de
arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en
todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos
representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de
usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las
partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones
que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el
planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión
impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido
dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante
excepción.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios
de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los
artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables
de servicios de la sociedad de información.
98
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de
un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que
vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro,
directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La
ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y
libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la
previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el
artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos
Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles,
penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder
a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la
Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando
su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido
siguiente:

2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo
autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se
interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren
contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de
13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el
siguiente tenor:

d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los
artículos 9 y 122 bis.”

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril,
reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:

1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de
servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la
propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial
previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la
autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y
libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución
99

3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la
resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado
convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a
los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos
designen como representante a una audiencia en la que, de manera
contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto
autorizando o denegando la ejecución de la medida.

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa,
con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos,
Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes»,
Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, la Comisión de
Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿Buscamos la audiencia mas sencilla?




Artículos como el escrito en Computer World donde se afirma que los CIOs, no conocen o no logran ver los beneficios del Cloud Computing respecto a la reducción de costes, la seguridad de los datos....Me hacen reflexionar sobre si estamos evangelizando al público correcto.

En primer lugar cabe reflexionar a quien informamos, ya que normalmente buscamos un público proclive a escucharnos con atención y a investigar sobre las nuevas tecnologías, modelos de negocio etc... obviamente este público son los CEOs, CTOs y CIOs de empresas TIC.

  • ¿Nos estamos dirigiendo al público correcto?
Realmente pienso que nuestros colaboradores si deben ser las empresas TIC, este público que se convoca en los CloudCamps, en las sesiones formativas sobre SaaS, pero nos preocupamos poco por quien va a ser cliente final del Cloud Computing, que esperemos no sean únicamente las empresas TIC.
El Cloud es beneficioso para cualquier tipo de empresa; Grandes Cuentas, PYMES, empresas TIC, o Industriales, pero, cuando difundimos el mensaje, cuando explicamos cuales son los beneficios únicamente nos dirigimos a profesionales de nuestro sector ya que seguro nos escuchara.

El problema es que dejamos de lado al grueso de el tejido empresarial  mundial, al cual no nos dirigimos y no están informados correctamente de las ventajas, incluso ¿QUE ES EL CLOUD COMPUTING REALMENTE?
Conseguimos de esta forma que los CIOs de las empresas industriales, logísticas y en definitiva los sectores no vinculados directamente con el sector TIC reciban una imagen distorsionada que le llega por las publicaciones o rumores que poco tienen que ver con los profesionales del Cloud, proveedores de IaaS, PaaS o SaaS. Estamos cometiendo el mismo error que el SOA en su momento, y es dirigirno únicamente al público interesado sin esforzarnos por informar a los posibles clientes finales.

La creación de eventos específicos para cada industria, con especialistas en el sector junto con evangelizadores del Cloud, unidos para explicar las ventajas de dicho modelo de negocio en el negocio del cliente, es básico para informar correctamente y lograr que los CIOs conozcan las ventajas.

Evitar la distorsión de la información y evitar que cualquier producto se ponga la etiqueta de Cloud Computing, es otra tarea básica que debemos realizar para que las empresas del sector no tecnológico adopten nuestros productos o simplemente estén bien informados.

Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento


 
Incluye soluciones legales, inmediatas y urgentes
(Versión Completa)

Nosotros, una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países

Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y a que la ponga en práctica.
Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta
A continuación encontrarás la versión completa de la Carta.
***

Contenidos

1. Introducción


La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.
A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.   
No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.
Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre
La filosofía de la “cultura libre” amplía drásticamente los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos, reforzando la democracia. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, que a su vez es condicio sine qua non para la existencia de la democracia.  Ayuda a reducir la brecha digital, liberando el potencial democrático de las nuevas tecnologías.
La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El “gobierno del procomún” hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.
Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para prosperar, el procomún sólo necesita igualdad de condiciones.
La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado, la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.
La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.
Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.
Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.
La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.
Este es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

2. Demandas legales


Desde un punto de vista legal, se han identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura, tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Son necesarias reformas para acabar con estos errores prejudiciales. Estas lagunas en las legislaciones vigentes perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural democrática y puesta al día.

Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros.  Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gubernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.
El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.
A. Prueba de los tres pasos inversa (paradoja de la prueba de los tres pasos)
La innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento sólo pueden ser limitados o restringidos si las tres condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea:
  1. Circunstancias excepcionales de interés público;
  2. Cuando los métodos empleados no minan ni discriminan el uso, la transformación y la difusión del conocimiento, obras creativas y estructuras tecnológicas, servicios y software;
  3. Cuando tales restricciones no violan los derechos humanos y civiles en la sociedad de la información y no son por lo demás incongruentes con una cultura democrática.
B. Conocimiento común y dominio público
Trabajos no sujetos a copyright
  1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos o información sobre regulaciones.
  2. No se deben introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.
Obras en dominio público
  1. Debe existir la garantía de que todos los trabajos en dominio público son accesibles.
  2. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.
  3. Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia libre y abierta y todas las patentes desarrolladas deben ser publicadas libres de pagos de derechos de autor y de cualquier otra restricción.
  4. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso. Los creadores de estas políticas deberían implementar las recomendaciones del Acuerdo de París con respecto a las publicaciones académicas.
Obras de libre acceso
Cada sistema legal deberá facilitar y promover las licencias de libre acceso en la misma medida que las licencias propietarias.
Obras huérfanas
Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.
Obras accesibles

Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia libre, esté a disposición del público en Internet.
Obras propietarias
La duración del copyright no debe exceder el mínimo marcado en el Convenio de Berna. A largo plazo, apoyamos la reducción de esta misma duración del copyright. Unos términos de copyright demasiado largos no benefician a los consumidores ni a a la comunidad creativa.
C. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red

  1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación.
  2. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen y conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que esto no afecte negativamente a la red.
  3. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  4. Las direcciones IP de los/las ciudadanos/as y consumidores/as son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.
  5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, ineficaz y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
  6. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.
D. Derechos en un contexto digital
Las patentes, pagos de derechos de autor y demás incentivos similares (a veces llamados “propiedad intelectual”) no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia y a la tecnología.
Derecho de cita
La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.
Copia privada
  1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  2. Una obra ya previamente hecha pública no necesitará la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho a compensación a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
Uso justo
  1. No es necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
  2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).
  3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.
  4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.
  5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, “General Limitations and Exceptions to Copyrights”, del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en)
  6. Las indemnizaciones deben estar limitadas a daños económicos probados por falsificaciones concretas. La pérdida o lucros cesantes no se deben aplicar a la copia privada y usos personales.
  7. Trabajos no originales ni creativos: los hechos y trabajos que carezcan de creatividad (“una cantidad mínima de creatividad”) no deben estar sujetos a protecciones por copyright o similares.
Libertad de innovación
La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.
Patentes
E. Estímulo de la creatividad y la innovación
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la innovación y la creación artísticas mediante los siguientes criterios:
  • Deben existir diversas fuentes de apoyo económico para las comunidades creativas, ya sean comerciales, mediante apoyo fiscal directo orientado por los consumidores o inversiones públicas.
  • Para promover una remuneración justa de los artistas, el papel de los intermediarios debe reducirse. El papel de los intermediarios debe limitarse a funciones de vigilancia tales como recabar estadísticas de uso y definir la distribución a los beneficiarios.
Derechos de autor y beneficios de las ventas
  1. Los creadores/autores deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.
  2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten y venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los/las autores/as y creadores/as deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores/as y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el/la autor/a o sus herederos deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias abiertas para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.
  3. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.
  4. Deberían abolirse todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
Derechos de autor y sociedades de gestión
  1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las “cuentas” de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.
  3. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.
  4. Autores/as y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.
  5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.
F. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura
Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.
G. Transparencia
Para evitar la violación de derecho fundamental alguno (p.ej., invasión de la privacidad, libertad de expresión, etc.) se necesita reforzar la transparencia. Esto debe incluir información proveniente de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y sobre la naturaleza de los trámites obligatorios.
El gobierno debería garantizar, a través de un proceso público y transparente, la existencia de sistemas de evaluación de la forma en la que se aplican las normativas. Los resultados publicados por expertos independientes contratados para la evaluación (véase “directivas de base de datos”) deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las normativas.
Una forma de garantizar transparencia en los procesos consiste en realizar auditorías de transparencia obligatorias. Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho de la ciudadanía a estar informada. Hay un interés general en que haya transparencia en las actividades de los grupos de presión. Un proceso transparente en el establecimiento de normativas nacionales e internacionales debe incluir, al menos:
  1. Acceso público a los documentos relacionados con el proceso, la posibilidad de asistir a las reuniones (incluyendo a través de Internet) y poder leer las actas de estas reuniones. Estas actas deben incluir los nombres de los asistentes, consejeros y los votos emitidos.
  2. Detalles sobre las personas que toman las decisiones.
  3. Oportunidades para enviar comentarios sobre el proceso de establecimiento de normativas. Se deben publicar los comentarios de todos los contribuidores. Es necesario un diálogo entre todas las partes implicadas, especialmente respondiendo a los comentarios por escrito. Las intervenciones públicas deberían formar parte de las actas publicadas.
  4. Información sobre cualquier evidencia que se presente para promover o justificar determinadas políticas, incluyendo las fuentes y su fiabilidad. Es necesaria la evaluación o revisión por pares de los datos concernientes a los sistemas de propiedad intelectual.
  5. Un acceso democrático a las estadísticas necesarias para evaluar el modo en el que los sistemas de copyright y patentes funcionan, incluyendo, por ejemplo, el impacto de las medidas aplicadas en los precios, en los pagos de derechos de autor a los/las creadores/as por acceder a sus obras o el impacto sobre los derechos y libertades fundamentales.

3. Directrices para la educación y el acceso al conocimiento



El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible, basada en los principios de esta Carta.
Para conseguirlo, necesitamos acciones e intervenciones políticas en las áreas que se detallan a continuación.
A. Empoderamiento de los educadores

La educación es una herramienta fundamental para mejorar nuestra sociedad y alcanzar el progreso de la humanidad. Debemos reconocer lo importante que es la labor de los educadores, quienes necesitan ser entrenados para hacer llegar a los estudiantes los valores de la cultura del compartir y el uso del software y el conocimiento libres en general. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Asegurar el entrenamiento y la asistencia técnica de los educadores para usar software libre y recursos educativos abiertos.
  • Asegurar que los educadores pueden dedicar una parte de su tiempo a aprender, mantener y colaborar en la composición de recursos educativos abiertos.
  • Construir nuevas comunidades de educadores para compartir conocimiento y experiencias, y poner en contacto las actuales comunidades.
B. Apoyo y concienciación
La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. La cultura del compartir adopta estos principios en vez de desaconsejarlos. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Apoyar y subvencionar actividades para concienciar y educar en la cultura del compartir para promover una educación libre, distribuida y abierta. Mostrar casos prácticos en la educación como buenas prácticas y fomentar la creación de nuevos proyectos.
  • Otorgar becas para incentivar la producción de material revisado por los propios educadores, estudiantes, bibliotecarios/as y editoriales.
C. Material educativo
Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Elaborar recursos educativos abiertos y material educativo libre.
  • Distribuir este material:
    • A través de Internet, usando repositorios bien estructurados, basados en estándares abiertos y fáciles de usar.
    • A través de copias impresas (p.ej., con las editoriales universitarias ya existentes) y haciéndolas llegar a las universidades públicas y a la gente con problemas económicos.
  • Publicar el material que ha disfrutado de financiación pública, de forma que se pueda reusar sin restricciones legales ni técnicas. Para ello, usar el dominio público o una licencia libre, preferiblemente con protección copyleft.
  • Traducir a varios idiomas y adaptar el material para darle la mayor difusión global posible.
D. Software y otras herramientas
El software libre permite estudiar y aprender conceptos en lugar de cajas negras, permite la transparencia en procesos de intercambio de información, asegura la competición y la innovación, proporciona independencia de intereses corporativos y hace crecer la autonomía de los/as ciudadanos/as.
El uso de estándares y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, establecer un marco de competencia a los proveedores de software, conseguir un acceso sin complicaciones a la información digital y mantener el conocimiento y la memoria social ahora y siempre. Por ello, creemos que:
  • Las instituciones educativas deberían usar software libre como herramienta de aprendizaje, como objetivo de aprendizaje en sí mismo y como base para su estructura tecnológica.
  • Todo el software desarrollado en un entorno educativo y financiado con fondos públicos debe ser publicado bajo una licencia libre.
  • Promover el uso de software libre en libros de texto como una alternativa al software privativo a la hora de realizar tareas relacionadas con el proceso de aprendizaje, como puede ser cálculo numérico, edición de imágenes, composición de documentos, etc., allí donde sea aplicable.
  • Desarrollar, publicar y promover herramientas libres de edición para elaborar y mejorar el material didáctico.
  • Deben rechazarse tecnologías del estilo de la Gestión Digital de Derechos (DRM, del inglés Digital Rights Management) para asegurar un acceso permanente a los recursos educativos y garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
E. Reconocimiento y certificación
Las nuevas formas de producción colectiva se encuentran actualmente en difusión en el sistema educativo, por lo que las habilidades y la experiencia adquirida de esta forma debe tomarse en cuenta en forma acreditaciones y certificaciones oficiales. Por ello, instamos a las instituciones educativas y a las autoridades a:
  • Crear mecanismos de certificación para reconocer la cultura del compartir y la educación abierta dentro del sistema educativo.
  • Integrar estas nuevas prácticas educativas con las que ya existen oficialmente.
  • Adaptar las políticas de investigación científica para que reconozcan los beneficios de las revistas de acceso libre y el archivado propio, para reforzar las dinámicas del debate científico y la calidad de la retroalimentación.
F. Educación entre pares y colaboración entre educadores y estudiantes
Las barreras entre quien aprende y quien enseña cada vez son más bajas y empiezan a aparecer nuevos métodos educativos. Las comunidades abiertas y la participación en procesos de producción entre pares son de enorme valor para el aprendizaje. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Fomentar el trabajo en colaboración entre profesores y estudiantes para producir conocimiento.
  • Estimular a los estudiantes para que se impliquen en enseñar a sus compañeros.
  • Compartir las atribuciones entre los educadores y los estudiantes.
  • Promover el trabajo colaborativo e interdisciplinario entre los educadores de distintos campos.
G. Conocimiento científico y académico
Las publicaciones de libre acceso permiten el acceso a los resultados de investigaciones científicas, tanto a los propios científicos como a la sociedad en general; aumentan las posibilidades de aprender y permiten que diversas disciplinas compartan sus resultados. Por ello, creemos que:
  • Las universidades y los centros de investigación deberían adoptar el modelo de libre acceso para la publicación de resultados de investigaciones.
  • Debería desaconsejarse el uso de patentes en los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos. Las patentes propiedad de instituciones públicas deben publicarse irrevocablemente, libres de pago por derechos de autor y de otras restricciones.

4. Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento


Privacidad
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:
  • Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
  • No revelar sus claves privadas o descifrar sus datos.
  • Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
  • No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, excepto bajo orden judicial previa, y a cifrar sus comunicaciones a cualquier nivel, sin limitaciones en la clave o el algoritmo utilizado.
  • No recibir mensajes no solicitados.
Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión
  • La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
  • Los ciudadanos deben tener derecho a conectarse a redes libres sin ninguna restricción (hardware libre, anclaje a red, etc.).
Infraestructuras y regulación del mercado
  • Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y Demandas legales sección C, para una definición más precisa).
  • Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha (ITU-i113) como servicio universal para los ciudadanos.
  • Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras y servicios de  telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de banda ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios. En todo caso la ciudadanía tiene derecho a disponer de sistemas, medios e infraestructuras que permitan el acceso libre a Internet  (”dividendo digital”).
  • Los proveedores de telecomunicaciones deben satisfacer las velocidades de acceso acordadas contractualmente; en los contratos prepago, sólo debe pagarse el tráfico que sea explícitamente transferido o demandado por el usuario. Los proveedores tienen que garantizar a los ciudadanos la opción de tarifa plana.
Administración pública
  • El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
  • Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario. Mientras tanto, para garantizar el proceso democrático en su conjunto, sólo deben usarse las soluciones que puedan someterse a una auditoría pública.
  • Los resultados de desarrollos financiados por fondos públicos deben publicarse siempre bajo una licencia de software libre y de código abierto y todas las patentes publicadas libres de pago de derechos de autor y otras restricciones.
  • Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano/a; como mínimo del nivel necesario para que el/la ciudadano/a pueda involucrarse en la democracia e interactuar con sus instituciones públicas.
Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software
  • La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
  • La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.

5. Glosario de términos


Ir a Glosario de términos



6. Referencias




Introducción

Documentos y fuentes legales

Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento



7. Miembros de FCForum


  1. eXgae
  2. Networked Politics
  3. Mayo Fuster Morell
  4. P2P Foundation
  5. Consumers International
  6. Electronic Frontier Foundation (EFF)
  7. David Bollier
  8. Knowledge Ecology International / James Love
  9. La Quadrature du Net
  10. ScambioEtico
  11. Pirat Partiet / Amelia Andersdotter
  12. European Digital Rights (EDRI)
  13. Participatory Culture Foundation
  14. Michel Bauwens
  15. Creative Commons España/ Ignasi Labastida
  16. Transnational Institute/Hilary Wainwright
  17. Students for Free Culture
  18. Jose Murilo / Department of Digital Culture (Government of Brazil)
  19. Nagarjuna G.
  20. John Howkins
  21. Alberto Barrionuevo/FFII.org.es
  22. ALQUA
  23. Isaac Hacksimov
  24. Dyne.org Foundation/Denis Jaromil Roio
  25. The Open Standards Alliance/Stefan Marsiske
  26. David Evan Harris
  27. David Hammerstein
  28. Joan Subirats
  29. Fundación Karisma
  30. Carlos Sanchez Almeida
  31. Free Knowledge Institute (FKI)
  32. FLOSS Manuals
  33. David Maeztu
  34. Josep Jover
  35. Patricia Vila
  36. Javier Candeira
  37. IT-Political Association
  38. ScriptumLibre
  39. Felix Stalder
  40. Franziska Heine
  41. Dmytri Kleiner
  42. Anne Ostergaard
  43. Jack J. Marxer
  44. Alan Toner
  45. Roberto Santos
  46. Asociación de Internautas / Javier Cuchí
  47. Epidemia / Pablo Ortellado
  48. Kim Tucker
  49. La Casa Invisible
  50. Margarita Padilla
  51. Guifi
  52. Mario Pena
  53. Traficantes de Sueños
  54. Platoniq
  55. Yproductions
  56. Jamie King
  57. Vittorio Bertola
  58. Marco Berlinguer
  59. Universidad Nómada
  60. ASACC / Carmen Zapata
  61. REEM
  62. Toni Verger
  63. SELF
  64. Perogrullo/José Cervera
  65. Maria Claudia de Azevedo Borges
  66. Exit
  67. CSDVA
  68. La impròpia
  69. David Moreno
  70. Josean Llorente
  71. Conservas

8. Adhesiones


  1. On the Commons
  2. Jimmy Wales
  3. Boaventura de Sousa Santos
  4. Foundation for a Free Information Infrastructure International (FFII)
  5. The Centre for Internet & Society
  6. Gnowledge lab
  7. Free Software Foundation India
  8. Wikileaks
  9. Ronaldo Lemos
  10. Markus Beckedahl/netzpolitik.org
  11. Javier de la Cueva
  12. Peter Suber / Berkman Fellow, Harvard University
  13. David Weinberger / Harvard Berkman Center for Internet & Society
  14. Laboratory for Global Villages / Franz Nahrada
  15. Iuridicum Remedium
  16. Icelandic Digital Freedoms Society
  17. Openelibrary / Marco Buttarini
  18. Telematics Freedom Foundation
  19. Rule of Law Institute
  20. Water Forum / Tommaso Fattori
  21. Miss Despoinas Hackspace / Nancy Mauro-Flude
  22. Gabriella Coleman
  23. Daniel Mietchen
  24. Observatori per a la CiberSocietat
  25. Matusa Barros
  26. Jorge Buzaglo
  27. Podem.cat / Enric Duran
  28. Santiago Eraso Beloki
  29. Gleducar
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Continua …

9. Licencia dual


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