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Facebook y MySpace se tienen que someter a la legislación española




La ley de protección de datos o mejor dicho las enormes diferencias entre las distintas leyes de dicha índole en un mundo tan globalizado, están afectando a las redes sociales tal y como anuncia en ABC el Sr. Artemi Rallo.

"Esta ha sido una de las exigencias que se han planteado durante la 31 Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad que se ha celebrado estos días en Madrid, donde la organización que dirige Rallo ha puesto sobre la mesa la carencia de medidas de seguridad que se observa en el funcionamiento de estas plataformas, que deberían ser más cuidadosas con la protección de los menores.
Es necesario, en su opinión, que se tomen las precauciones pertinentes para verificar la edad de los menores que acceden a estas aplicaciones, con el fin de alejar a este colectivo de los riesgos cada vez más extendidos por estas redes sociales. Esto no significa, como también se ha dejado claro durante el encuentro en Madrid, que la responsabilidad primaria de lo que hacen los menores corresponda a sus padres, quienes evidentemente tienen que vigilar lo que hacen sus hijos en este tipo de plataformas.
No obstante, Artemi Rallo considera que hay que entender que muchos de estos padres no están preparados para esta labor, puesto que «van por detrás de sus hijos en el uso y conocimiento de estas tecnologías». De ahí que desde la Agencia Española de Protección de Datos se insista una y otra vez en que es imprescindible que en los colegios se forme a los niños en los peligros que puede comportar facilitar determinados datos en estas redes sociales."

A mi entender existe una labor mucho mas importante que realizar y es estandarizar en medida de lo posible dichas leyes a fin de que el cumplimiento de dichos estándares sea suficiente para mantener una legalidad globalizada.

Tal y como comenta el mismo Sr. Artemi Rallo en el economista:

"La propuesta de estándares internacionales ofrece un conjunto de principios, derechos y obligaciones que cualquier sistema jurídico de protección de la privacidad debe esforzarse por alcanzar.
El texto tiene por objeto definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva protección de la privacidad a nivel internacional, así como hacer más fácil el flujo internacional de datos personales, imprescindibles en un mundo globalizado. Entre los principios básicos que deben regir en la utilización de datos personales, que inspiran el documento se encuentran los de lealtad, legalidad, proporcionalidad, calidad, transparencia y responsabilidad; todos ellos son comunes a los diferentes textos legales existentes en las diversas regulaciones en la materia y cuentan con un amplio consenso en sus respectivos ámbitos geográficos, económicos o legales de aplicación.
La Propuesta Conjunta de Estándares Internacionales de Privacidad recoge, asimismo, en su articulado, la necesidad de la existencia de autoridades de supervisión, y de que exista una cooperación y coordinación entre los diferentes estados. Además, conjunto de derechos, como el de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la forma de ejercitarlos. También incluye deberes como el de seguridad de los datos personales -a través de las medidas que resulten idóneas en cada caso- o el de confidencialidad, que afecta tanto a la persona responsable como a quienes intervengan en cualquier fase en la que se manejen datos personales.
Asimismo, recoge los requisitos que deben cumplirse para la legítima recogida, conservación, utilización, revelación o supresión de datos personales, como por ejemplo, la previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado por parte de la persona que facilita los datos.
El documento se detiene a definir los datos sensibles como aquellos que afectan a la esfera más íntima de la persona o cuya utilización indebida pueda dar origen a una discriminación ilegal o arbitraria, o conllevar un riesgo grave para la misma.
Por otra parte, el texto recuerda que, como regla general, podrán realizarse transferencias internacionales de datos personales cuando el Estado al que se transfieran los datos ofrezca, al menos, el nivel de protección previsto en el documento; o cuando quién pretenda transferir los datos, garantice que el destinatario ofrecerá el nivel de protección requerido, por ejemplo, mediante las cláusulas contractuales apropiadas.
Uno de los capítulos más relevantes del documento es el referido a las medidas proactivas, por el cual se insta a los Estados a promover el mejor cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, a través de instrumentos como el establecimiento de procedimientos destinados a prevenir y detectar infracciones, o la realización periódica de programas de conciencian, educación y formación."
Las diferencias legales frenan la evolución de cualquier negocio pero dichas diferencias en el mundo en que vivimos pueden no solo causar el fracaso de múltiples empresas multinacionales, sino también segmentar el mercado territorialmente.

 

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